REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 15 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
En el día de hoy, jueves 15 de noviembre del año 2.017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSAG-477-2017, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado Superior Agrario, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Ysabel Estrella Masabe Rodríguez, el Secretario Ramón Carpio, y el Alguacil Delvis Méndez, asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto se encuentra presente la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Publica Primera Agraria del estado Guárico quien actua en representación de la parte apelante ciudadanas: América Ofelia Ascanio de Díaz, Gisela Díaz Ascanio y Yelitzabell Díaz Ascanio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.5058.731, V-6.899.686 y V-8.773.472, respectivamente. (En su condición de Apelante), Seguidamente toma el derecho de la ciudadana Juez Superior la cual expone: Oído el objeto de la presente audiencia se le concede el derecho de palabra a la Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, la cual expone: “…En principio debo señalar que esta apelación es en contra de un auto de inadmisibilidad de, es por ello que no se encuentra la contra parte este acto la demanda empezó el 27 de Junio de 2017, cuando se presentaron por ante la Defensa Publica a iniciar un procedimiento de deslinde de predio rústicos, el mismo tiene como objeto el deslinde del fundo Charcote ubicado en el municipio Juan Germán Roscio en la parroquia Parapara de Ortiz. Conforme al código de procedimiento civil la parte que solicite el deslinde debe indicar donde deben ir los puntos o la línea imaginaria del deslinde. El caso se inicia con dos hermanos que trabajaban la tierra en sociedad uno trabajaba la ganadería y el otro con pollos, muere uno de los hermanos y el otro desconoce la sociedad y los derechos de los herederos su esposa e hijas que es cuando procede la demanda. Posteriormente el Juzgado segunde de primera instancia solicita la subsanación del libelo de la demanda. Y en este sentido me dirigí al INTI e incorpore un plano donde quedo trasado la línea imaginaria del deslinde no obstante el tribunal de instancia considero insuficiente la subsanación, no se si fue por cuanto fue mediante diligencia o le pareció insuficiente el plano, no se cual fue el error en la subsanación. Yo me traslade con el técnico de mi despacho y del INTI para realizar el mismo. Por otra parte se le esta dando a mi defendido un estado de indefensión por cuanto no se dio una fundamentación suficiente en cuanto a la inadmisibilidad, se esta violentando además el articulo 305 y 26 de la constitución por cuanto hay amenaza en su producción agraria y no se esta recibiendo la tutela efectiva…”
Seguidamente toma el derecho de palabra la Jueza la cual expone: “…Muy bien oído los alegatos de la abogada, este juzgado da por culminado el presente acto…”
En consecuencia, Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijará por auto separado audiencia para la celebración de la lectura del fallo. En este estado se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 am
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
Representación judicial
De la parte Demandante (Parte Apelante)
Abg. Yoraima Claret Liscano Sánchez.
Inpreabogado N° 30.961.-
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
EXPEDIENTE Nº JSAG-477-2017.-
YSMR/RC/Ef.-