REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, dieciséis 16 de Noviembre de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº JSAG-366-2015.

Vista la diligencia presentada, en fecha 15 de noviembre del corriente año, por el abogado representante legal del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Greiner A. Marín R., titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, mediante la cual expone; “… en virtud de la designación de de la Dra. Ysabel Estrella Masabe como nueva Jueza del Tribunal Superior Agrario del Estado Guárico, es por lo que solicito el abocamiento sobre la presente causa…”. Y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de celebración de audiencia oral de informe al 3er día de despacho, según lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, se ordena librar las notificaciones, mediante boleta a los Recurrentes o en la persona de sus apoderados judiciales, y oficio al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.



LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE



EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-



Exp Nº: JSAG-366-2015
YEM/RC/sm.-