REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, dos (16) de Noviembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-466/2017.

Vista la diligencia presentada, en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio Manuel Alfredo Zapata Norato, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 241.696, mediante la cual expone;… “Solicito ante el honorable tribunal el abocamiento de la ciudadana juez en la presente causa…”, y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que el notificado provea un informe sobre el asunto de acuerdo con el artículo 842 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE

EL SECRETARIO.

ABG. RAMÓN CARPIO.-



Exp Nº: JSAG-466-2017
YEM/RC/je.-