REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, dos (02) de Noviembre de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-456-2017.
Vista la diligencia presentada, en esta misma fecha, por el abogado EdgarJose Esqueda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.003, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.631, mediante la cual expone; “en virtud de una nueva designación de Juez Superior Agrario, solicito el abocamiento de la causa ante mencionada de conformidad a el articulo 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela …”, y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de notificación al Teniente Coronel Antonio Villasana Valera a fin de consignar informe sobre la represa Mamonal, para celebra audiencia de lectura del fallo. En consecuencia se ordena notificar por medio de Oficio al Teniente Coronel Antonio Villasana Valera, y al Ministerio del Poder Popular par Ecosocialismo y Aguas (minea), y a la parte demandante. Para el cumplimiento con la notificación de la parte accionante, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO. ABG. RAMÓN CARPIO.-
Exp Nº: JSAG-456-2017
YEM/RC/sm.-