REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Noviembre del 2.017.
207º y 158º
Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AA60-S-2011-001554, nomenclatura particular de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J); mediante oficio Nº 2033, de fecha 31 de octubre de 2017, número antiguo de este Juzgado Superior; JSAG- 091-2010, contentivo del Recuso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida cautelar de Suspensión de efectos , incoado por el ciudadano Javier Fernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V- 14.201.838, asistido por el abogado Rommer Ponte y Carlos Milano Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 103.561 y 130.009 contra el Acto Administrativo dictado en Sesión de directorio Nº EXT244-09, punto de cuenta N° 28, de fecha 17 de junio de 2009, sobre un terreno denominado “SAN GERONIMO”. Constante de dos piezas la 1era, de quinientos noventa y cinco (595) folios útiles y la 2da, veintiocho (28) folios útiles.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha cuatro (04) de octubre de 2017, la cual declaró lo siguiente:
“…DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACION propuesta contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
Ahora bien, por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Es por ello que este Juzgado Superior en virtud de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
RAMON CARPIO.
YEMR/RC/je