REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
AL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Que en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efecto del Acto Administrativo, interpuesto por la Defensora Pública Nilsa Nohellys Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, en representación del ciudadano Moisés Rafael Tiape, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.764, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado Fundo “Los CHAGUARAMAS”, ubicado en el sector Las Chaguaramas, jurisdicción del Municipio las Mercedes del Llano del estado Guárico, contante de una superficie de SEISCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS (671 HAS), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos que son o fueron del fundo los Mangos; Sur: Terrenos que son o fueron de fundo la Bendición; Este: Carretera Nacional las Mercedes-Cabruta y Oeste: Terrenos ocupados por el Camino Real, el cual realiza labores dentro de ese lote de terreno tanto agrícolas como pecuaria en una superficie de ciento cuarenta hectáreas con tres mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (140 has con 3.194 m2), en el lote de terreno denominado “Doña Josefa”, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son de José González; Sur: Terrenos que son de Juan de Jesús; Este: Carretera Nacional las Mercedes-Cabruta y Oeste: Terrenos ocupados por el colectivo la Producción de la Unidad, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se libra despacho de comisión amplio y suficientemente para que haga entrega de los oficios Nros. JSAG-709/2017 y JSAG-710/2017, para hacer del conocimiento del abocamiento de la nueva Juez de este Juzgado, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en su sede administrativa, ubicada en la calle N° 2, Quinta la Barraca, planta alta, Urbanización de Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con domicilio procesal en la sede administrativa de la Procuraduría General de la República, ubicada en el Paseo Los Ilustres, cruce con la Av. Lazo Martí, Urb. Santa Mónica, Caracas. Que una vez cumplido el referido despacho de comisión, deberá ser devuelto el original con sus resultas al Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros a los 27 días del mes de Noviembre del 2.017.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
SECRETARIO.
RAMON CARPIO
Exp.: Nº JSAG-401-2016
ASM/JE.-
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