REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, diecisiete 28 de Noviembre 2.017
207º Y 158º
Vista la diligencia presentado en esta misma fecha por los abogados Carlos Eduardo Camero Camero, Adolfo Julio Molina Brizuela y Mariana Isoles Camero Hernández, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-8.790.856, V-10.058.718 y V-20.526.659, respectivamente debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.709, 86.354 y 250.397, mediante la cual exponen: “… Por medio de la presente diligencia declaramos: Que sustituimos el poder judicial, pero siempre reservándonos su ejercicio, que nos fuera conferido por el ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro…”. En consecuencias este Tribunal ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-
Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/je.-