REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Seis 06 de Noviembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº JSAG-198.
Vista la diligencia suscrita por el abogado Ricardo Laurens, titular de la cedula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 99.710, en su carácter de Apoderado del Instituto Nacional de Tierras; y por cuanto en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como allá sido el lapso de abocamiento, la causa continuará su curso en el estado de oposición de la demanda, específicamente en el (8vo) día de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente recurso de nulidad. Se ordena librar notificaciones mediante boleta al recurrente o en la persona de su apoderado judicial y oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para el cumplimiento de las notificaciones de las partes, boleta al recurrente o en la persona de su apoderado judicial y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y comisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-
Exp Nº: JSAG-198
YEM/RC