REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Noviembre de 2.017.
207º y 158º
Vista la diligencia suscrita por el abogado abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez. En consecuencia por cuanto en fecha once (11) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de (2017), según consta en Acta Nº 36 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el Artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo se hace constar: que desde el día 02/03/2.017 fecha en que este Tribunal acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de 120 días continuos solicitados por las partes mediante diligencias de fecha 01/03/17, hasta el día 30/06/17 que este Tribunal mediante auto reanudo la presente causa fijando audiencia oral de informes para el tercer (3 er) día de despacho siguiente al de la fecha. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, continuará el lapso para la celebración de la audiencia oral de informes en el presente recurso de nulidad, la cual se celebrará al tercer día de despacho a las 11:00 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta a los ciudadano Ludmila Esther Villavicencio Navas de Rojas, Miriam Giomar Villavicencio Navas, Benis del Rosario Villavicencio Navas, Pedro Jesús Villavicencio Navas, Morelba Cecilia Villavicencio Navas, Carmen María Villavicencio Navas, Juan Vicente Villavicencio Navas, Belkis Marina Villavicencio Navas, Arturo José Villavicencio Navas y José Gregorio Villavicencio Navas, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.214.585, V-4.142.849, V-4.346.436, V-4.670.539, V-670.538, V-4.346.438, V-4.345.725, V-4.345.710, V-5.604.953 y V-5.616.894, respectivamente.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
EL SECRETARIO,
RAMÓN ANTONIO CARPIO
Exp.: Nº JSAG-383-2015
YEM/RC.-