REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 06 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho Anabel Cinta Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.601, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.022, actuando en su propio nombre y representación, en la que consigna las copias certificadas necesarias para decidir el recurso de nulidad, y en acatamiento a lo contemplado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Articulo 307: este recurso se decidirá en el término de cinco días contado desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.”
En tal sentido visto que las copias fueron consignadas el día viernes 03 de Noviembre del 2017, dentro del lapso establecido por esta alzada para consignar las mismas, este Juzgado Superior en aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, informa a las partes que a partir de la presente fecha (INCLUSIVE) iniciará a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo up supra citado, es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO
RAMÓN ANTONIO CARPIO
Exp: N ° JSAG-479-2017.
YEM/RAC