REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de Noviembre de 2017.
207º y 158º
Por recibido en fecha (06/11/2017), bajo el Oficio Nº 578-17 de fecha (03/11/2017), emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo adjunto, Expediente Nº 8069, relacionado con Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, actuando en este acto en representación Judicial del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009. En contra del acto administrativo, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión N° ORD 810-17, en deliberación del punto de cuenta N° 001, de fecha 20 de Junio de 2017, en el cual acordó Inicio del Procedimiento de Rescate, en la cual libro notificación a nombre del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, antes identificada, sobre el lote de terreno “El Golgota”, ubicado en el sector el Golgotal, parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, constante de una superficie de ochocientas treinta y un hectáreas con seis mil setecientos veinticinco metros cuadrados (831 has con 6.725 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupado por el fundo los Negros y fundo Yuma, Sur: Terrenos ocupados por el Fundo El Látigo y Vía Mamonal; Este: Terrenos ocupados por el Fundo la Ceibita; y Oeste: Terrenos ocupados Fundo el Látigo. En consecuencia este Tribunal ordena darle entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y le asigna el Nº JSAG-484-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
EL SECRETARIO.
ABG. RAMÓN CARPIO.-
Exp Nº: JSAG-484-2017
YEM/RC/sm.-