REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 14 de Noviembre de 2.017
207º y 158º

Visto el computó efectuado por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de septiembre de 2.017, exclusive, fecha en la cual este Juzgado admitió reforma de la presente demanda hasta el día 03 de Noviembre de 2.017, inclusive, fecha de la diligencia suscrita por el abogado Jose Rafael Rodríguez Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.959, esta instancia judicial destaca que se encuentra vencido el lapso probatorio establecido en el artículo 211 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza lo siguiente:
“…Si el demandado o demandada no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado o demandada a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco días, a objeto que el demandado o demandada pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el juez o jueza de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluido el mismo, sin que el demandado o demandada haya promovido prueba alguna, el juez o jueza deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso de promoción (negritas del tribunal). En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento.”

Así las cosas, a los fines de garantizar a las partes la estabilidad del proceso, este Juzgado deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia de conformidad con la norma anteriormente transcrita. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/yt
Exp. 350-15