REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Noviembre de 2.017
207° y 158°
Estando en la oportunidad legal correspondiente para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, se provee en consecuencia:
La parte actora ciudadana Carmen Rafael Meléndez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.593.369, asistida por el abogado Jose Arquímedes Díaz, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 60.916, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 06 al 23, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y ratificadas las mismas en la oportunidad de la promoción de pruebas correspondientes, en consecuencia, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
Asimismo promovió la prueba de inspección judicial en el lote de terreno objeto de presente litis, ratificada la misma en su escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, sobre el lote de terreno denominado Fundo La Estrella, ubicada en el sector de Chorrerones, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de setenta y siete hectáreas con tres mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (77 has con 3.267 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Rufino Blanco; Sur: Río Portuguesa; Este: Terreno ocupado por Rufino Blanco y Oeste: Terreno ocupado por Antonio Ulacio y Fundo el Chévere, a fin de dejar constancia de los particulares expresados por el solicitante en su escrito libelar y ratificados en el escrito de promoción de pruebas, para la cual se acuerda fijar para el día jueves 30 de Noviembre de 2.017, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), para la practica de la inspección judicial, para lo cual se acuerda oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo del estado Guárico, al Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para la designación de un (01) experto que asista al Tribunal con sus conocimientos técnicos, al comandante del destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios
En cuanto a la prueba de informe promovida por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de Octubre de 2.017, en consecuencia, se admite por no ser contraria al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en tal virtud se acuerda oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Guárico (O.R.T – Guárico) adscrito al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), a los fines de que informe a este Tribunal si la ciudadana Carmen Rafael Meléndez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.593.369, así como el ciudadano José Gregorio Carrasquel Garrido, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.078.230, si son adjudicatarios o beneficiarios de lote de terreno alguno y de ser cierto, remitir a este Juzgado informe de productividad pecuario o agrícola del adjudicatario, por ejercer la función social de explotación directa de la tierra.
En relación a la prueba testimonial solicitada por la parte actora, esta Instancia judicial Agraria destaca, que la representación judicial de la parte accionante no especifica nombre, apellido ni domicilio de testigos algunos, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, razón por la cual se niega su admisión.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, representada por la Defensora Publica Agraria abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Inpre-abogado Nº 30.961, al ciudadano José Gregorio Carrasquel Garrido, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 9.078.230, se evidencia que en el escrito de contestación y reconvencion de la demanda promovió pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte accionada en su escrito contestación y reconvencion de la demanda, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Jose Rafael Alfonzo Herrera, Raúl Correa y German Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.183.169, V-13.949.533, V-2.008.038, respectivamente, para el día martes 14 de Noviembre de 2.017, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a la una hora de la tarde (01:00 p.m.) y a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), en su orden, asimismo para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Héctor Jose Blanco, Rufino Antonio Blanco, Julio Guedez, Carmen Tovar y Luis Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.164.233, V-17.602.885, V-18.584.359 y V-11.241.434, respectivamente, para el día martes 21 de Noviembre de 2.017, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a las once horas de la mañana (11:00 p.m.), a la una hora de la tarde (1:00 a.m.) y a las dos horas de tarde (2:00 p.m.), en su orden.
En relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionada, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva. En consecuencia destaca esta Instancia Judicial Agraria que la accionante solicitó la misma probanza sobre el predio, objeto de autos, razón por la cual, en atención al principio procesal de la comunidad de la prueba, el Juzgado acuerda que la parte demandada debe hacerse presente en la practica de la misma, a efecto de ejercer el control y contradicción correspondiente.
Este tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/jc
Exp. N° 461-17
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