REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 20 de Noviembre de 2.017
207° y 158º

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 25 de Julio de 2.017, por la abogada Ángela Elizabeth Bracho Lugo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.915, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil Finca La Uriosa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 121, tomo 107-A de fecha 14 de Noviembre de 1978, representada por el ciudadano Samuel Berner Alchenberger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.533. (Folios 01 al 29). En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó número de solicitud. (Folio 30).
En fecha 28 de Julio de 2.017, se dictó auto mediante el cual se admitió y se acordó las evacuaciones testimoniales para el tercer (3er) día de despacho siguientes, asimismo se acordó oficiosamente la practica de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de inspección. (Folio 31).
En fecha 02 de Agosto de 2.017, se dictó autos mediante los cuales se declaró desierto las evacuaciones de los testigos promovidos. (Folio 32).
En fecha 21 de Septiembre de 2.017, suscribió diligencia la abogada Ángela Elizabeth Bracho Lugo, antes identificada, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó adelantar la práctica de inspección judicial. (Folio 33). En esta misma fecha se dictó auto agregando diligencias. (Folio 34).
En fecha 22 de Septiembre de 2.017, suscribió diligencia la abogada Ángela Elizabeth Bracho Lugo, antes identificada, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. (Folio 35). En esta misma fecha se dictó auto agregando diligencias. (Folio 36).
En fecha 26 de Septiembre de 2.017, se dicto auto mediante el cual se adelanto la inspección judicial. (Folio 37).
En fecha 27 de Septiembre de 2.017, se dicto auto mediante el cual se acordó nueva oportunidad para evacuar a los ciudadanos Gineska Castillo y Jesús Cortez. (Folio 38). En esta misma fecha se dicto auto declarando desierta la inspección judicial. (Folio 39).
En fecha 03 de Octubre de 2.017, se dictó autos mediante los cuales se declaró desierto las evacuaciones de los testigos promovidos. (Folios 40 y 41).
En fecha 06 de Octubre de 2.017, suscribió diligencia la abogada Ángela Elizabeth Bracho Lugo, antes identificada, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y para la inspección correspondiente. (Folio 42). En esta misma fecha se dictó auto agregando diligencia. (Folio 43).
En fecha 11 de Octubre de 2.017, se dicto auto, mediante el cual se acordó nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos ut supra mencionados, así mismo se fijo nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (Folio 44).
En fecha 17de Octubre de 2.017, se levanto actas dejando constancia de la evacuación testimonial de la ciudadana Gineska Castillo, identificada en autos. (Folios 45 al 46). En esta misma fecha se dictó auto declarando desierto la evacuación testimonial del ciudadano Jesús Cortez. (Folio 47).
En fecha 01 de Noviembre de 2.017, se dejo constancia de la inspección judicial llevada a cabo en el lote de terreno denominado finca la uriosa. (Folios 48 al 52).
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, suscribió diligencia la abogada Ángela Elizabeth Bracho Lugo, antes identificada, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó la destitución del testigo Jesús Cortez, por la ciudadana Nadiezca Trocolis, del mismo modo solicito me sea evacuada la declaración de este nuevo testigo. (Folio 53). En esta misma fecha se dicto auto agregando diligencia. (Folio 54).
En fecha 07 de Noviembre de 2.017, se dicto auto acordando nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana Nadiezca Trocolis. (Folio 55).
En fecha 15 de Noviembre de 2.017, se levanto actas dejando constancia de la evacuación testimonial de la ciudadana Nadiezca Trocolis, identificada en autos. (Folios 56 al 57).

MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Finca La Uriosa”, ubicado en el sector Palo Seco, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de dos mil ochocientos cincuenta hectáreas con nueve mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (2.850 has con 9.645 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Caño Los Aceites, terrenos ocupados por El Hato El Miedo y Fundo El Becerrito; Sur: Terrenos ocupados por Hato Samancito y Fundo Alcornoque; Este: Carretera Nacional El Sombrero Calabozo y Terreno ocupado por Fundo La caridad y Oeste: Terrenos ocupados por el Hato La Ceiba y Hato Samancito, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: una (01) Vivienda principal con un area de construcción de 399,00 mts2 aproximadamente, construida con estructura de madera, techo de guasdua, losa de concreto y tejas criollas, piso de terracota, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, puertas de madera y ventanas de madera, y tela de mosquitero enmarcada en madera, protectores de madera, baños con cerámicas en piso y pared, cocina empotrada con cerámica en paredes con una distribución de 6 habitaciones, 6 baños, sala, cocina, comedor, porche y corredor; Vivienda Administrador; con un area de construccion de 226,20 mts2 aproximadamente, construida con estructura de madera, techo de guasdua, losa de concreto y tejas criollas, piso de terracota, paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas, puertas de madera y ventanas de madera y tela de mosquitero enmarcadas en madera, protectores de madera, baños con cerámicas en piso y pared, cocina empotrada con cerámica en paredes con una distribución de 2 habitaciones, 1 oficina, 2 baños, sala, cocina, comedor, y 3 corredores; Vivienda obreros con un area de construccion de 406,08 mts2 aproximadamente, construida con estructura de hierro (2do nivel) y concreto (1er nivel), entrepiso de losa de concreto, techo de laminas de acerolit, piso de terracota, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, puertas de lamina de hierro entamborada y ventanas de hierro con protectores de hierro y tela de mosquitero, baños con cerámicas en piso y pared, cocina empotrada con cerámica en paredes con una distribución de 5 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, empotrada con cerámica en paredes con una distribución de 5 habitaciones, 3 baños, sala, cocina, comedor y 1 deposito; Cocina – lavandero externo (anexo a vivienda de obreros) con un area de 27,00 mts2 aproximadamente, construida con estructura de hierro, techo de laminas de zinc, medias paredes de bloque de cemento en obra limpia y piso de tierra con una distribución de 1 solo ambiente; Piscina con una capacidad de 74,97 mts3 aproximadamente, construida con paredes de bloque de concreto, y piso de concreto, revestida con mosaicos de cerámicas tipo gresite con bordes de rejillas, piso externo de canto rodado; Churuata I con un area de 50,27 mts2 aproximadamente, construida con estructura de madera, techo de palma de moriche, columnas de concreto armado y piso de terracota con distribución de 1 solo ambiente; Churuata II con un area de 21,24 mts2 aproximadamente, construida con estructura de madera, columnas d concreto armado, techo de palma de moriche, posee una pared de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de canto rodado, ventana de madera, mesón de concreto revestido de piedras y un fregadero de concreto revestido de cerámica con distribución de 1 solo ambiente; Baños del area de piscina y cuarto de equipo de bombeo con un area de construccion de 399,00 mts2 aproximadamente, construido con estructura de concreto, techo de losa sobre tablones, piso de cerámica y cemento rustico, paredes de bloques de arcilla frisadas, revestidas de canto rodado en el exterior y cerámica en el interior, puertas de laminas de hierro, ventanas de hierro, piezas sanitarias línea media con distribución de 2 baños, 1 cuarto para el equipo de bombeo; Tanque subterráneo con una capacidad de 74,88 mts3 aproximadamente, construido con estructura de concreto, paredes de concreto, techo de concreto y baldosas de terracotas; Galpón I (maquinarias e insumos) con un area de 1.313,10 mts2 aproximadamente, construido con estructura de hierro, techo de laminas de zinc, paredes de bloque de concreto, piso de tierra con una distribución de 1 ambiente; Galpón II (combustible) con un area de 121,25 mts2 aproximadamente, construido con estructura de hierro, paredes de bloque de concreto, techo de laminas de zinc, piso de tierra, con una distribución de 1 solo ambiente; Galpón III (deposito de pacas) con un area de 205,40 mts2 aproximadamente, construida con estructura de hierro, paredes de bloque de concreto, techo de laminas de acerolit, piso de concreto co distribución de un 1 solo ambiente; Casa – deposito con un area de 251,1 aproximadamente, construida con estructura de hierro, techo de lamina de abesto y zinc, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas de laminas de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo basculante con una distribución de 3 habitaciones, 1 baño y 1 corredor; Caballeriza con un area de 57,62 mts2 aproximadamente, construida con estructura de hierro, paredes de bloque de concreto, techo de laminas de zinc, piso de cemento y tierra, con una distribución de deposito y caballeriza; Deposito con un area de 28,56 mts2 aproximadamente, construida con estructura de hierro, paredes de bloques de concreto, techo de laminas de zinc, piso de tierra, puerta de laminas de hierro, ventanas de bloques de ventilación, con una distribución de un solo ambiente; Cobertizo dentro del corral con una area de 186,80 mts2 aproximadamente, construida con una estructura de hierro, techo de lamina de zinc, piso de tierra, con una distribución de 1 solo ambiente; Tanquilla con una capacidad de 4,05 mts3 aproximadamente, construida con una estructura de concreto, paredes de bloques de concreto frisadas y piso de concreto; Comedor techado, con un area de 750,00 mts2 aproximadamente, construida con estructura de hierro, columnas de concreto, techo de laminas de zinc, piso de tierra, comederos construido con paredes de bloque de concreto, en obra limpia, base de concreto, con una distribución de 1 solo ambiente; Silos de concreto con una capacidad de 829,80 mts3, construido con paredes de concreto armado y piso de concreto armado, con una distribución de 3 silos; Corral de trabajo I con un area de 988,00 mts2 aproximadamente, cercado en 6 líneas de alambre de púas, y botalones de madera cada 1,00 mts y otra parte posee malla trucson, piso de tierra, posee una manga construida con 6 cintas de tubos redondote 1 ½” y párales de 2”, piso de tierra; Corral de trabajo II con un area de 1.844,25 mts2 aproximadamente, cercado en 5 cintas de tubo de 2” y párales de viga de 12 cada 2,5 mts, posee 2 mangas techadas de 14,00 mts por 1,20 mts aproximadamente, con estructura de hierro y laminas de zinc y brete, 1 romana con un area techada de 108,00 mts2 aproximadamente, con estructura de hierro y laminas de zinc y jaula metálica y una vaquera de 96,00 mts2 aproximadamente, techada con estructura de hierro y cubiertas de laminas de zinc, con una distribución de 6 divisiones; Cercas 48,00 Km., aproximadamente, construida con estantes de concreto cada 2,00mts aproximadamente y 5 líneas de alambre de púas; Cercas 30,00 Km., aproximadamente, construida con estantes de hierro cada 2,00mts aproximadamente, botalones de madera cada 25,00 mts y 5 líneas de alambre de púas; Cercas 42,00 Km., aproximadamente, construida con estantes de madera cada 2,00mts aproximadamente, botalones de madera cada 25,00 mts y 5 líneas de alambre de púas; Pozo I con una profundidad de 22,00 mts aproximadamente, y 1,50” de diámetro de salida; Pozo II con una profundidad de 15,00 mts aproximadamente, y 1,50” de diámetro de salida; Acometida Electrica con una longitud de 6,00 km., postes de hierro y 3 transformadores de 15 KVA c/u; Lagunas con una cantidad de 35, capacidad de 1.050.000 mts3; Vía interna 18,00 km., de largo con 6,0 mts de ancho promedio y 10,0 cm., de material granular
PRUEBAS.
1. Original del Poder especial otorgado a la abogada Ángela Elizabeth Bracho, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.915, por el ciudadano Samuel Berner Alchenberger, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.533.
2. Original del Acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil denominada “Finca La Uriosa”.
3. Original de Carta de Registro Agrario Simple.
4. Original del plano del lote de terreno denominado “Finca La Uriosa”.
5. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
6. Original del Certificada del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
7. Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de la inspección judicial realizada en fecha 01 de Noviembre de 2.017 y de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fechas 17 de Octubre y 15 de Noviembre del presente año 2.017 por este tribunal, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno denominado “Finca La Uriosa”, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas, destacando en relación a las medidas mencionadas, que son un aproximado de las mismas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Finca La Uriosa”, ubicado en el sector Palo Seco, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de dos mil ochocientos cincuenta hectáreas con nueve mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados (2.850 has con 9.645 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Caño Los Aceites, terrenos ocupados por El Hato El Miedo y Fundo El Becerrito; Sur: Terrenos ocupados por Hato Samancito y Fundo Alcornoque; Este: Carretera Nacional El Sombrero Calabozo y Terreno ocupado por Fundo La caridad y Oeste: Terrenos ocupados por el Hato La Ceiba y Hato Samancito, a favor de la Sociedad Mercantil Finca La Uriosa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 121, tomo 107-A de fecha 14 de Noviembre de 1978, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el veinte de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (20/11/2.017). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el veinte de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (20/11/2.017), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) Conste.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.017, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.


HM/LM/jc
Sol. 773-17