REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 03 de Noviembre de 2.017
207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentado por la ciudadana Edy Magali González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.639; asistida por el abogado Miguel Antonio Ledon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.408. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que entre los anexos presentados en la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, existe una incongruencia en la cantidad de hectáreas mencionadas, en el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario y en el Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores, sobre el lote de terreno denominado “Parcela III I 147 B”. Razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referida supra, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/mo
Sol.822-17