REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000571 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2017-1942, de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VELIZ (Cédula de Identidad Nº 10.670.070), contra la Providencia Administrativa Nº 061, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto 3. FIRME el fallo apelado.”
Visto con el pronunciamiento anterior este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RADZ/GCMM/rvro