REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia suscrita por la abogada YONATAN PRIETO GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 68.856) actuando en su nombre, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) mediante la cual solicitó:”se oficie a: 1- ALCALDE del Municipio Juan Germán Roscio (…) para mi incorporación y pago de salarios caídos; 2- Se oficie al SÍNDICO de la Alcaldía (…) para que en su función de representante legal responda a la solicitud de un TRIBUNAL DE LA REPUBLICA (sic)”, este Tribunal advierte que el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) dictó sentencia Nº PJ0102015000056 en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la aludida querella funcionarial y ordenó la reincorporación inmediata de la ciudadana al cargo de Consejera del Consejo de Protección del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del entonces estado Guárico, hoy Estado Bolivariano de Guárico, o para el cual la querellante reúna los requisitos, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, sentencia que fue notificada el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) la querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia por lo que este Juzgado Superior ordenó mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), oficiar al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves a los fines de que informe si dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, una vez constase en autos su notificación, la cual constó en autos el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).


La querellante mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) solicitó que se ordenara la realización de la experticia complementaria del fallo a fin de proseguir con la ejecución de la Sentencia, por lo que este, Tribunal mediante auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) ordenó ratificar oficio al Síndico Procurador del referido municipio, a los fines de que remitiese la información respecto al cumplimiento de la sentencia otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constará en autos su notificación.
Vencido el lapso anterior sin haberse recibido la información requerida este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010; y en consecuencia deberá cumplir con la reincorporación de la querellante al cargo que ejercía en dicho órgano municipal o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2009-000018
RADZ/GCMM/rvro