REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha nueve (09) de noviembre dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia Nº PJ0102017000130 en la cual declaro sin lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Elio Alexander RIVERO (INPREABOGADO Nº 148.431), actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIKER JOSÉ RODRÍGUEZ NUÑEZ (Cédula de Identidad Nº 18.767.316), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), este Juzgado ordena librar los oficios y la boleta respectiva.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000024
RADZ/GCMM/rvro