REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000002 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-002839, de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ABILIO JOSÉ MALDONADO CABALLERO (Cédula de Identidad Nº 10.673.652), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto (…) 2.- DESISTIDO el recurso apelación interpuesto 3.- (…) CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de octubre de (2015) por el Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico...”. Visto con el pronunciamiento anterior este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000050
RADZ/GCMM/ngga