REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros,veinticuatro(24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la abogada Fabiola Del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando en su carácter de apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YAMILET COROMOTO RUEDA VALERA (Cédula de Identidad Nº 14.643.554), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Testimonial
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “Claudia María Páez (Cédula de Identidad Nº 10.270.976), Coordinadora de Asistente de la Oficina de Tramitación Penal del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozao, Vicris Yoliana Barrios Zambrano (Cédula de Identidad Nº 14.539.668), Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Yolimar Alexandra Ledezma Aquino (Cédula de Identidad Nº 18.616.037), Secretaria Ejecutiva I y Dolly Carmely Moreno Ávila (Cédula de Identidad Nº 14.146.347), Coordinadora Judicial del Circuito Penal del estado Guárico, sede en San Juan de los Morros, funcionarias adscritas nominalmente a la Dirección Administrativa Regional del estado Bolivariano de Guárico (…), a los fines de que se le tome entrevista por cuanto es pertinente y necesario”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales se fija para el tercer (3er) día de despacho al inicio del lapso de evacuación de pruebas a las diez antes meridiem (10:00 a.m) en la sede de este tribunal.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para la cual la parte actora deberá promoverá los fotostatos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000052
RADZ/GCMM/ngga