REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
En fecha 20 de octubre de 2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, expediente número 19.378 (nomenclatura del referido Tribunal) por declinatoria de competencia, contentivo de la Demanda, interpuesta por el ciudadano NERIO VICENTE CORADO DALES (Cédula de Identidad Nº 7.427.092), asistido de abogado, contra la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA INÉS y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
La remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada el 11 de octubre de 2017 por el referido Tribunal, mediante la cual declinó el conocimiento del presente asunto en este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, la parte actora pretende mediante la presente acción judicial que este Juzgado ordene“…con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA EL CESE INMEDIATO a todos los integrantes de la ASOCIACIÓN SANTA INES, representado por GRISEL MEDINA Y MARIA ESTHER RENGIFO MEDINA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), de las labores diligencias, deforestación, movimiento de tierra, Construcción de viviendas, que e vallan o se estén llevando a cabo (…) se le prohíba a los antes nombrados a la perturbación de la propiedad privada…” (Sic).
No obstante, mas allá de los argumentos expuestos en el libelo, no se advierte elementos de convicción de los que al menos se presuma la perturbación alegada.
En consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte demandante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne los elementos necesarios a los fines de verificar la perturbación alegada, y proceder a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000047
RADZ/GCMM