REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-G-2016-000076 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2017-1973, de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano ÁNGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS (Cédula de identidad Nº 9.387.773), asistido del Abogado Rommel ANDRÉS ROMERO GARCÍA (INPREABOGADO Nº 92.573), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha trece (13) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo funcionarial (...) 2.- COMPETENTE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 3.- ORDENA remitir el expediente al señalado Juzgado Superior…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000110
RADZ/GCMM