REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000563 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2017-002724, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la abogada Marjorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), apoderada judicial de la empresa CENTRO CLINICO MARÍA, contra la Providencia Administrativa Nº 001-2016, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual declaró “1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto(…) 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto 3. CONFIRMA con las reformas expuestas el fallo.”
Visto con el pronunciamiento anterior este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000032
RADZ/GCMM/rvro