REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017
207º y 158º
Visto que en fecha veintitrés (23) de octubre del presente año este Tribunal, dictó auto en el cual ordenó abrir articulación probatoria e instó a la parte oponente a consignar los fotostatos a los fines de aperturar cuaderno separado, lo cual no ha ocurrido, este Juzgado se abstiene de emitir el pronunciamiento correspondiente hasta tanto se consignen los referidos fotostatos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000042
RADZ/GCMM