REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el abogado Amilkar José PERDOMO ZIEM (INPREABOGADO Nº 75.540) actuando con el carácter de Defensor Público primero (1ero) en competencia en materia contencioso administrativo del ciudadano CESAR ANDRES MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, (Cédula de Identidad Nº 20.878.750) mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102017000125, dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la que se declaró COMPETENTE para conocer del presente asunto e INADMISIBLE en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el referido ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000044
RADZ/GCMM/rvro