REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el Abogado Amilkar JOSÉ PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en este acto con el carácter de Defensor Público Primero (1ero) con competencia en lo contencioso administrativo del ciudadano JOHATAN EZEQUIEL CORCINO DALIS (Cédula de Identidad Nº 17.583.586), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000127, dictada por este Juzgado el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el referido ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2017-000046
RADZ/GCMM/ngga