REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha treinta (30) de junio de dos mil doce (2012) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua mediante auto Admitió en recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rommel Andres ROMERO GARCIA (INPREABOGADO Nº 92.573) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS (Cédula de Identidad Nº 9.387.773), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ahora bien, en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico se Abocó a la presente acción y el trece (13) de mayo de dos mil trece (2013) dictó sentencia Nº 2013-000164, mediante la cual declaró su Incompetencia para seguir conociendo del presente recurso..
En virtud de lo anterior, en fecha siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia Nº 2016-0438, en la cual declaró “1. Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado en el recurso contencioso administrativo funcionarial (…) 2. COMPETENTE al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 3. ORDENA remitir el expediente al señalado Juzgado Superior.”
Visto el pronunciamiento anterior este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, reanuda la causa al estado de notificar de la admisión del presente asunto, por cuanto en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010) fueron libradas dichas notificaciones y no constó en autos las resultas de las mismas, y notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para lo cual la parte actora deberá proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas, asimismo se ordena notificar a la parte querellante del presente auto. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000110
RADZ/GCMM/rvro