REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.

EXP. Nº 1777-17
Siendo la oportunidad para proveer correspondiente admisión de la Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RANGEL PINTO, de cédula de identidad Nº V-4.903.233, asistido por el abogado Alí Eduardo Añón Sojo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, este Tribunal pasa a proveer lo respectivo, observando lo siguiente:
arguye el demandante en su escrito libelar:
“Soy el legítimo y único propietario de un inmueble constituido por una casa de construcción civil , construido sobre una parcela o lote de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (665,30 m2) ubicado en el barrio los Aguacates, calle las acacias, casa nº 84 en San Juan de los Morros, Municipio Juan German (sic) Roscio del Estado Guarico (sic), alinderado de la siguiente de la siguiente manera: NORTE: Con calle las acacias, su frente en 16.40 metros, SUR: Con terreno municipal, en 14.60 ;(sic) 10.70 metros ESTE: Con casa de Berquis Peña, en 2.00 ;(sic) 25.40 metros, y OESTE: Con casa de Iris Jaspe, en 12.00 ; 18.00 metros… (Omissis)… En mi vivienda habite desde el año 1993 hasta el 2005, cuando mi madre fallece y desde esa fecha vivia (sic) y ocupaba y hasta la presente fecha se mantiene en calidad de ocupante mi sobrino hoy demandado… (Omissis)… quien actualmente esta (sic) tratando de apoderarse de la vivienda, por esta razon (sic) acudo a esta instancia judicial papa (sic) que me sea REIVINDICADA la VIVIENDA la cual me pertenece… (Omissis)… ocupada indebidamente… (Omissis)… sin permiso ni autorización alguna…”

En la presente acción, tal como señala nuestra doctrina patria, deben estar dadas ciertas condiciones relativas al demandante, al demandado, así también como a la cosa, es decir el bien objeto de reivindicación; del cual, se requiere la IDENTIDAD entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee o detenta el demandado, según señala el autor nacional Aguilar Gorrondona, en su obra “Cosas, bienes y derechos reales” publicada en el año 2007.
En torno a lo anterior, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil nacional establece los requisitos o presupuestos legales que debe cumplir la Demanda a fin de su respectiva admisión y correspondiente prosecución del proceso, el cual señala en su numeral cuarto (4to) que “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble”.
De lo antes señalado, se colige que es imprescindible para este Juzgado la identificación y determinación exacta del inmueble para la admisión de la presente Demanda, sobre el cual la parte actora pretende le sea reivindicado. Es por lo que, se le INSTA a subsanar las incongruencias y/o errores en cuanto a las medidas, linderos y ubicación del mismo a fin de proveer sobre la admisión.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YOLY J. FLORES DE ISTURUIZ