REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.

Exp. Nº 1777-17
Motivo Accion Reivindicatoria
Siendo la oportunidad para proveer correspondiente admisión de la Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RANGEL PINTO, de cédula de identidad Nº V-4.903.233, asistido por el abogado Alí Eduardo Añón Sojo, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, este Tribunal pasa a proveer lo respectivo, observando lo siguiente:
PRIMERO: arguye el demandante en su escrito libelar:
“Soy el legítimo y único propietario de un inmueble constituido por una casa de construcción civil , construido sobre una parcela o lote de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (665,30 m2) ubicado en el barrio los Aguacates, calle las acacias, casa nº 84 en San Juan de los Morros, Municipio Juan German (sic) Roscio del Estado Guarico (sic), alinderado de la siguiente de la siguiente manera: NORTE: Con calle las acacias, su frente en 16.40 metros, SUR: Con terreno municipal, en 14.60 ;(sic) 10.70 metros ESTE: Con casa de Berquis Peña, en 2.00 ;(sic) 25.40 metros, y OESTE: Con casa de Iris Jaspe, en 12.00 ; 18.00 metros… (Omissis)… En mi vivienda habite desde el año 1993 hasta el 2005, cuando mi madre fallece y desde esa fecha vivia (sic) y ocupaba y hasta la presente fecha se mantiene en calidad de ocupante mi sobrino hoy demandado… (Omissis)… quien actualmente esta (sic) tratando de apoderarse de la vivienda, por esta razon (sic) acudo a esta instancia judicial papa (sic) que me sea REIVINDICADA la VIVIENDA la cual me pertenece… (Omissis)… ocupada indebidamente… (Omissis)… sin permiso ni autorización alguna…”
SEGUNDO: Fueron agregados como anexos al libelo, los siguientes:
1.- Del folio 08 al 11, marcado como anexo “A”, un documento en copia simple de compra venta del inmueble objeto de la presente demanda, con crédito hipotecario a favor del IPASME, registrada en fecha 15 de diciembre del año 1993.
2.- Copia simple de documento de registro de cancelación y liberación de Hipoteca de Primer Grado correspondiente, registrada en fecha 03 de febrero del 2015, bajo el Nº 23, folio 234 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del 2015, la cual cursa del folio 12 al 16, marcado como anexo “B”.
3.- En el folio 17, marcada como anexo “C”, se observa una Boleta de Notificación de la decisión del órgano administrativo SUNAVI, donde se le insta al actor:
“en su carácter de propietario a no ejercer ninguna acción arbitraria para conseguir el desalojo de la Vivienda que le dio en calidad de préstamo al ciudadano JOAN ROBERT RANGEL... (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal); así mismo, se señala en segundo particular de extracto de la decisión: “En virtud de que las gestiones realizadas durante la audiencia conciliatoria celebrada el día 11 de noviembre del 2015… fueron infructuosas, esta Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas HABILITA LA VÍA JUDICIAL… (Omissis)” (Cursivas del Tribunal)
4.- Cursa al folio 18 y 19, como anexo marcado letra “D”, copia simple de Contrato de Arrendamiento de terreno municipal Nº 2015-04-27-17, celebrado entre el Municipio Juan Germán Roscio y el actor, de fecha 27 de abril del año 2015.
5.- Copia simple de Levantamiento Parcelario al folio 20, como anexo “E”.
6.- Como anexo “F”, al folio 21, Ficha Catastral en copia simple Nº 121201URB1343, emanada por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio en fecha 28 de enero del 2015.
7.- En folio 22, marcado como anexo “G”, Copia simple de Solvencia Municipal, de fecha 27 de septiembre del 2017, donde consta el pago del contribuyente, identificándose al aquí actor con domicilio y así mismo el del inmueble, en la Calle Principal de la Morera con unas dimensiones de construcción 144,00 M2 y de terreno de 800 M2.
TERCERO: No puede obviar este juzgado que, los linderos y metraje del terreno del inmueble objeto de la presente acción señalados en escrito libelar y en levantamiento parcelario de fecha 10 de febrero del año 2015, son diferentes a los identificados en el documento de venta del mismo al actor, de fecha 15 de diciembre del año 1993, siendo este último instrumento de donde se deduce el derecho de propiedad del actor y se supone fundamento de su pretensión; no obstante difieren así mismo del Contrato de Arrendamiento Nº 2015-04-27-271 celebrado entre el municipio Juan Germán Roscio y el actor, en fecha 27 de abril del 2015 y la Solvencia Municipal de fecha 27 de septiembre del año 2017. Todo lo cual, hace que sea una tarea intrincada para este Juzgado la determinación e identificación específica del inmueble objeto de la presente Demanda.

CUARTO: En la presente acción, tal como señala nuestra doctrina patria, deben estar dadas ciertas condiciones relativas al demandante, al demandado, así también como a la cosa, es decir el bien objeto de reivindicación; del cual, se requiere la IDENTIDAD entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee o detenta el demandado, según señala el autor nacional Aguilar Gorrondona, en su obra “Cosas, bienes y derechos reales” publicada en el año 2007.
En torno a lo anterior, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil nacional establece los requisitos o presupuestos legales que debe cumplir la Demanda a fin de su respectiva admisión y correspondiente prosecución del proceso, el cual señala en su numeral cuarto (4to) que “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble”.
De lo antes señalado, se colige que es imprescindible para este Juzgado la identificación y determinación exacta del inmueble para la admisión de la presente Demanda, sobre el cual la parte actora pretende le sea reivindicado. Es por lo que, se le INSTA a subsanar las incongruencias y/o errores en cuanto a las medidas, linderos y ubicación del mismo a fin de proveer sobre la admisión.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YOLY J. FLORES DE ISTURUIZ