En relación a la solicitud de fecha, Diecinueve (19) de Septiembre del año 2.017, suscrita por la ciudadana: MARYURI YASMIN MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.883.688, de profesion abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.355, actuando en este acto en representacion de la ciudadana ROSA ELENA DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.779.998, como se desprende instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, de fecha 11 de Septiembre del año 2.017, inserto bajo el Nro. 038, Tomo 0120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria el cual cursa anexo a los folio 12 al 14 del presente asunto, mediante la cual solicita sea declarada la referida ciudadana ROSA ELENA DELGADO, conjuntamente con sus hijos: ROBERT ALEXANDER POLANCO DELGADO, BRICEIDA TERESA POLANCO DELGADO y JORGE LUIS POLANCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-14.632.764, V-14.316.341, V-16.719.262, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSE POLANCO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.507.165, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Octubre del año 2016, en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha dos (02) de Noviembre del año 2017, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos: MIGUEL ACEVEDO SEIJAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.241.910 de este domicilio y FRITZ EUCLIDES MARIN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.519.895 de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción N° 1143 del de cujus ARMANDO JOSE POLANCO, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, que riela al folio 05; Poder Original otorgado a la Abogada MARYURI YASMIN MARIN ut supra identificada, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, de fecha 11 de Septiembre del año 2.017, inserto bajo el Nro. 038, Tomo 0120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria el cual cursa anexo a los folio 12 al 14, Copias Cedula de identidad de los ciudadanos: ROSA ELENA DELGADO, ROBERT ALEXANDER POLANCO DELGADO, BRICEIDA TERESA POLANCO DELGADO y JORGE LUIS POLANCO DELGADO, que cursa al folio 09; Actas certificadas de Nacimiento de ROBERT ALEXANDER POLANCO DELGADO, BRICEIDA TERESA POLANCO DELGADO y JORGE LUIS POLANCO DELGADO, cursante a los folios 07, 08 y 16 de la presente causa, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 Constitucional, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA ELENA DELGADO, ROBERT ALEXANDER POLANCO DELGADO, BRICEIDA TERESA POLANCO DELGADO y JORGE LUIS POLANCO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.779.998, V-14.632.764, V-14.316.341, V-16.719.262, respectivamente del de cujus ARMANDO JOSE POLANCO, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 1143, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha 18 de octubre del año 2.016, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dos (02) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 23 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
Sol. N° 287-17
dqh.-
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