Sol. N. 337-17.
En relación a la solicitud de fecha, Diecinueve (19) de Octubre del año 2.017, suscrita por el ciudadano: CARLOS DEMETRIO CEBALLOS MILANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.667.695, asistido de la abogada ISABEL GRACIELA DE ANFRAFE de PINO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.352, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: ROSA ELENA CEBALLOS MILANO, EUSEBIO JESUS CEBALLOS MILANO, RAMON ANTONIO CEBALLOS MILANO y CARMEN MARGARITA CEBALLOS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-8.788.870, V-8.997.776, V-10.674.871 y V-10.667.696, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE CEBALLOS MILANO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.609, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Junio del año 2017, en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha primero (01) de Noviembre del año 2017, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA YULIEZKA RATTIA VASQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.177 de este domicilio y ELVIS ALEXIS RENGEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.767.680 de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción N° 653, del de cujus ANTONIO JOSE CEBALLOS MILANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, que riela al folio 02; Copia Cedula de identidad del solicitante CARLOS DEMETRIO CEBALLOS MILANO y sus hermanos ROSA ELENA CEBALLOS MILANO, EUSEBIO JESUS CEBALLOS MILANO, RAMON ANTONIO CEBALLOS MILANO y CARMEN MARGARITA CEBALLOS MILANO, que cursa a los folios 03 al 07; Actas certificadas de Nacimiento de CARLOS DEMETRIO CEBALLOS MILANO, ROSA ELENA CEBALLOS MILANO, EUSEBIO JESUS CEBALLOS MILANO, RAMON ANTONIO CEBALLOS MILANO y CARMEN MARGARITA CEBALLOS MILANO, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, insertas a los folios 08, 09, 10, 11 y 15 de la presente causa, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 Constitucional, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS DEMETRIO CEBALLOS MILANO y sus hermanos ROSA ELENA CEBALLOS MILANO, EUSEBIO JESUS CEBALLOS MILANO, RAMON ANTONIO CEBALLOS MILANO y CARMEN MARGARITA CEBALLOS MILANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.667.695, V-8.788.870, V-8.997.776, V-10.674.871 y V-10.667.696 del de cujus ANTONIO JOSE CEBALLOS MILANO, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 653, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha 15 de Junio del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 20 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
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