REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.

EXP. 1769-17
Recibido y analizado como fue el presente expediente con computo correspondiente practicado por la Secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de los días que transcurrieron del lapso probatorio en este procedimiento, solicitado por este Juzgado a fin de su respectiva reanudación en la presente causa; este Tribunal pasa a proveer sobre lo atinente, en atención a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se determinó que falta un (01) día de despacho para llevar a cabalidad el lapso probatorio correspondiente.
SEGUNDO: El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece lo siguiente:
El Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días despues de notificadas las partes o sus apoderados.

En consecuencia:

PRIMERO: Este Tribunal fija el término del diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes o sus apoderados para la respectiva reanudación de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las patrtes y/o sus apoderados judiciales. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En esta misma fecha se libraron las boletas conforme a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

KCTG/YJFH/es.-