SOL. Nº 336-17
Recibido por Distribución en fecha 19 de Octubre de 2017, escrito presentado por la ciudadana: MARIA ANTONIETA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.672.704, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100,00M2), ubicado en Sector Los Flores. Sector El Saman, Calle El Saman, Casa N° 04. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE FAMILIA HERRA, EN 50,00 ML; SUR: CON CASA DE MAIGUALIDA AULAR, EN 50,00 ML; ESTE: CON SOLAR CASA DEL SEÑOR CHEO. RETIRO DE QUEBRADA, EN 22,30 ML y OESTE: CON CALLE EL SAMAN, SU FRENTE, EN 21,70 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 19/07/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB, anexa a la solicitud junto con: Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, Estado Guárico.
En virtud de lo solicitado, en fecha Primero (01) de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: FLOR MARIA QUINTERO SILVA y NELLYS JOSEFINA AVILA DE RICO, venezolanas, soltera, la primera Casada, la última, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.585.086 y V-8.162.449, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-10.672.704; sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100,00M2), ubicado en Sector Los Flores. Sector El Saman, Calle El Saman, Casa N° 04. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE FAMILIA HERRA, EN 50,00 ML; SUR: CON CASA DE MAIGUALIDA AULAR, EN 50,00 ML; ESTE: CON SOLAR CASA DEL SEÑOR CHEO. RETIRO DE QUEBRADA, EN 22,30 ML y OESTE: CON CALLE EL SAMAN, SU FRENTE, EN 21,70 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 19/07/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB, anexa a la solicitud junto con: Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 07 folios útiles y 02 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA




Sol. T.S. N° 336/17
KCTdeG/YFdeI/es.-