SOLICITUD: Nº 344-17
Recibido por Distribución en fecha 26 de Octubre de 2.017, escrito presentado por el ciudadano: MARCOS ALEXANDER POZZO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.447.919, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (264,55 M2), ubicado en: SECTOR PUERTO RICO, CALLE EL PINAL, CASA Nº 12, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Elizabeth Ramos y Miguel Ramos, en Veintiocho Metros Lineales con Treinta Centímetros (28.30ML); SUR: Con casa de Lesbia Flores, en Veintinueve Metros Lineales (29.00ML); ESTE: Con casa de Elicelis Álvarez, en Nueve Metros Lineales (09.00); y OESTE: Con Calle El Pinal, que es su frente, en Nueve Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (09.50 ML), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-02-32, tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 02/11/2017 y Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 28-07-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha 13 de Noviembre de 2017, fueron presentadas los ciudadanos: VILLANUEVA SANCHEZ FRANCE LINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.395.510, de este domicilio y PEREZ RUIZ EDUARDO JOSE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.985.641, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER POZZO MENDEZ, CARMEN JULIA POZZO LARA y JOSE GREGORIO POZZO LARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.447.919, V-10.666.384 y V-9.890.851, respectivamente, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (264,55 M2), ubicado en: SECTOR PUERTO RICO, CALLE EL PINAL, CASA Nº 12, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Elizabeth Ramos y Miguel Ramos, en Veintiocho Metros Lineales con Treinta Centímetros (28.30ML); SUR: Con casa de Lesbia Flores, en Veintinueve Metros Lineales (29.00ML); ESTE: Con casa de Elicelis Álvarez, en Nueve Metros Lineales (9.00); y OESTE: Con Calle El Pinal, que es su frente, en Nueve Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (09.50 ML), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-02-32; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, Trece (13) días de Noviembre de Dos Mil Diez y Siete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
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