Recibido por Distribución en fecha 27 de Octubre de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ANA BEATRIZ TROCONIS FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-8.789.297, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (168,22M2), ubicado en Barrio Valle Verde, Sector Villa Paraiso, Calle San Miguel, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: TERRENO DE DORIS VILLALOBOS, EN 6,49 ML; SUR: CALLE SAN MIGUEL, EN 8,90; 4,50 ML; ESTE: PRE-ESCOLAR NATALICIO DEL LIBERTADOR, EN 17,00 ML y OESTE: TERRENO DE THAIS DE VICUÑA, EN 16,90 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 21/08/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-05, anexa a la solicitud junto con: Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, Estado Guárico.
En virtud de lo solicitado, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: DIOLIMAR DE LOS ANGELES NAVARRO TERAN y MILAGROS DEL VALLE BERRETO TERAN, venezolanos, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.986.247 y V-15.082.483, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA BEATRIZ TROCONIS FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-8.789.297, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (168,22M2), ubicado en Barrio Valle Verde, Sector Villa Paraiso, Calle San Miguel, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: TERRENO DE DORIS VILLALOBOS, EN 6,49 ML; SUR: CALLE SAN MIGUEL, EN 8,90; 4,50 ML; ESTE: PRE-ESCOLAR NATALICIO DEL LIBERTADOR, EN 17,00 ML y OESTE: TERRENO THAIS DE VICUÑA, EN 16,90 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 21/08/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-05, anexa a la solicitud junto con: Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y 02 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA




Sol. T.S. N° 346/17
KCTdeG/YFdeI/es.-