SOL. Nº 349-17
Recibido por Distribución en fecha 31 de Octubre de 2.017, escrito presentado por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE YAJURE MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.122.786, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de su propiedad, tal y como consta de documento registrado ante el Registro Publico de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, Inscrito bajo el Nro. 2017.1823, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nro. 350.10.6.1.7862 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 de fecha 03 de Agosto de 2017, el cual se tuvo a la vista, constante de una superficie de: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (56,43 M2), ubicado en EL CALLEJON SAN MIGUEL, LOTE 02, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 2,70 ML; SUR: CON CON PARCELA A-5, CALLEJON SAN MIGUEL, EN 2,70 ML; ESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 20,90 ML y OESTE: CON LOTE 01, EN 20,90 ML, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-05 como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 26/10/2017 y Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 30-10-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, asi como documento registrado ante el Registro Publico de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, Inscrito bajo el Nro. 2017.1823, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nro. 350.10.6.1.7862 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 de fecha 03 de Agosto de 2017. Documentos Públicos de carácter administrativo que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 14 de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: JUDRIANNY NAZARETH RANGEL GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.616.890, de este domicilio y WILSON RAFAEL LARA LEON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.999.367, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ASDRUBAL JOSE YAJURE MORENO, ut supra identificado, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (56,43 M2), ubicado en EL CALLEJON SAN MIGUEL, LOTE 02, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 2,70 ML; SUR: CON CON PARCELA A-5, CALLEJON SAN MIGUEL, EN 2,70 ML; ESTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 20,90 ML y OESTE: CON LOTE 01, EN 20,90 ML, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-14-05; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez y Siete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
Dqh.
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