SOLICITUD: Nº 342-17
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Recibido por Distribución en fecha 24 de Octubre de 2.017, escrito presentado por la ciudadana: YANNALY MABINA PERDOMO DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.576.367, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de su propiedad, tal y como consta de documento Inscrito bajo el Nro. 2017.1551, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 350.10.6.1.7793 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 de fecha 16 de Junio de 2017, el cual se tuvo a la vista en copia debidamente certificada, constante de una superficie de: MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (1.575,71 M2), ubicado en EL SECTOR LOS BAGRES, CALLE PRINCIPAL, PARCELA Nro. 03, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON PARCELA Nro. 04 DE CESAR OLIVO, EN 74,27 ML.- SUR: CON TERRENO DE FELICIDAD SANCHEZ, TERRENOS DE MARIA FREITAS, EN 12,16; 33,48; 30,08 ML.- ESTE: CON PARCELA Nº 02 DE JESSICA PERDOMO, EN 19,62 ML y OESTE: CON VIA DE ACCESO INTERNA, EN 22,71 ML, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-03, como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral y Levantamiento Parcelario de fechas: 15/08/2017, respectivamente, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, asi como documento Inscrito bajo el Nro. 2017.1551, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 350.10.6.1.7793 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017 de fecha 16 de Junio de 2017. Documentos Públicos de carácter administrativo que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 16 de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: LORENA DEL CARMEN ASCANIO SOLORZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.357.893, de este domicilio y REINALDO ALI FLORES PERDOMO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.081.032, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YANNALY MABINA PERDOMO DE OLIVO, ut supra identificada, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (1.575,71 M2), ubicado en EL SECTOR LOS BAGRES, CALLE PRINCIPAL, PARCELA Nro. 03, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: CON PARCELA Nro. 04 DE CESAR OLIVO, EN 74,27 ML.- SUR: CON TERRENO DE FELICIDAD SANCHEZ, TERRENOS DE MARIA FREITAS, EN 12,16; 33, 48; 30,08 ML.- ESTE: CON PARCELA Nº 02 DE JESSICA PERDOMO, EN 19,62 ML y OESTE: CON VIA DE ACCESO INTERNA, EN 22,71 ML, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-03; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez y Siete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
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