SOLICITUD: Nº 348-17
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Recibido por Distribución en fecha VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2.017, escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-2.519.563, actuando en este acto como PRESIDENTE, representación que consta según Acta de Consejo de Administración de fecha Once (11) de Agosto del año 2011 e inscrita ante el Registro Público ibídem; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a favor de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO (FUNDAGUARICO), sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360.00M2), ubicado en: AVENIDA ROMULO GALLEGOS URBANIZACION ALTAMIRA, PARCELA N° 16 de esta ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Principal Urbanización Altamira, Parcela N° 07-A, en. quince Metros Lineales (15.00ML); SUR: Con frente de la parcela N° 18 y parcela N° 19 de la Urbanización Altamira, en quince Metros Lineales (15.00ML); ESTE: Con parcela N° 17 de la Urbanizaciòn Altamira y linderos de la casa Amarilla, en veinticuatro Metros Lineales (24.00); y OESTE: Con calle Principal Urbanización Altamira y parcela N° 15-B, en veinticuatro Metros Lineales (24,00 ML), tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 06-09-2017, identificado con Código Catastral N° 12-12-01-URB-07-16, y Levantamiento Parcelario de fecha 05-09-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; asimismo, documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Juan Germàn Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 2017.2422, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 350.10.6.1.7975 y correspondiente al Libro de folio real del año 2017, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha 16 de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: LORENA DEL CARMEN ASCANIO SOLORZANO y REINALDO ALI FLORES PERDOMO, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.357.893 y v-15.081.032, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO GUARICO (FUNDAGUARICO), sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360.00M2), ubicado en: AVENIDA ROMULO GALLEGOS URBANIZACION ALTAMIRA, PARCELA N° 16 de esta ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Principal Urbanización Altamira, Parcela N° 07-A, en. quince Metros Lineales (15.00ML); SUR: Con frente de la parcela N° 18 y parcela N° 19 de la Urbanización Altamira, en quince Metros Lineales (15.00ML); ESTE: Con parcela N° 17 de la Urbanizaciòn Altamira y linderos de la casa Amarilla, en veinticuatro Metros Lineales (24.00); y OESTE: Con calle Principal Urbanización Altamira y parcela N° 15-B, en veinticuatro Metros Lineales (24,00 ML), tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 06-09-2017, identificado con Código Catastral N° 12-12-01-URB-07-16, y Levantamiento Parcelario de fecha 05-09-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; parcela de terreno que le pertenece, según documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germàn Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 2017.2422, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 350.10.6.1.7975 y correspondiente al Libro de folio real del año 2017, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el articulo 898 eiusdem. Regìstrese y expìdase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artìculo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artìculo 1384 del Còdigo Civil. Devuèlvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre año Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de TRECE (13) folios útiles y cinco (05) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA.