SOLICITUD: Nº 351-17
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Recibido por Distribución en fecha 24 de OCTUBRE de 2017, escrito presentado por la ciudadana: SANDRA ROSIBERTH MANAURE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.689.039, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (352,50M2), ubicado en CALLE MIRANDA, SECTOR MIGUEL OTERO SILVA II, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Gilda Pérez, en veintitres metros lineales con cincuenta centímetros (23,50ML); SUR: Casa de Rosa Rivas, en veintitres metros lineales con cincuenta (23,50ML); ESTE: Calle Miranda, en quince metros lineales (15,00ML) y OESTE: Casa de Ingris Fernández, en quince metros lineales (15.00ML), tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 24/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 121001U01003009001PB001, junto con Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 24-03-2017, emitidos por la Alcaldía del Municipio Ortíz del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 20 de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: DAISYS COROMOTO PACHECO GONZALEZ y RAFAEL DAVID SALAZAR, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-13.151.680 y V-11.118.351, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SANDRA ROSIBERTH MANAURE SALAZAR, ut supra identificada, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (352,50M2), ubicado en CALLE MIRANDA, SECTOR MIGUEL OTERO SILVA II, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Gilda Pérez, en veintitres metros lineales con cincuenta centímetros (23,50ML); SUR: Casa de Rosa Rivas, en veintitres metros lineales con cincuenta (23,50ML); ESTE: Calle Miranda, en quince metros lineales (15,00ML) y OESTE: Casa de Ingris Fernández, en quince metros lineales (15.00ML), tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 24/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 121001U01003009001PB001, junto con Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 24-03-2017, así mismo Adjudicación del terreno, de fecha 20/03/2017, emitidos por la Alcaldía del Municipio Ortíz del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles y dos vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.-
SECRETARIA
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