SOLICITUD Nº 363-17
Recibido por Distribución, en fecha 08 de Noviembre de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: ANA RAFAELA MANAURE BELISARIO y JORGE ANTONIO LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-10.491.008 y V-4.392.456, domiciliada la primera en la Calle Angel Donaire, casa S/N el Sector “Miguel Otero Silva II, de la población de Ortiz y el segundo domiciliado en Calle San José del Sector “Centro”, casa S/N de la población de San José de Tiznados Estado Guárico, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Miles Silva Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.327, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.202, mediante el cual solicitan el Divorcio de Mutuo Consentimiento fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de Diciembre de 1985, por ante el Tribunal del Municipio San José de Tiznados del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 5 del año 1985, que cursa al folio 05 del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San José del Sector “Centro”, casa S/N en la población de San José de Tiznados del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, los cuales en la actualmente son mayores de edad, que llevan por nombre Angélica Johely Lozano Manaure Rafael, de treinta y un (31) años de edad, Jorge Luís Lozano Manaure , de veintiocho (28) años de edad e Isamar Josefina Lozano Manaure, de veintiséis (26) años de edad, según consta en actas de nacimientos que corren insertas en los folios: diez (10), doce (12) y trece (13), de la presente solicitud. Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes comunes por liquidar.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho que la vida en común se vio interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, para decretar el divorcio.
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: ANA RAFAELA MANAURE BELISARIO y JORGE ANTONIO LOZANO, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-10.491.008 y V-4.392.456, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Angel Donaire, casa S/N el Sector “Miguel Otero Silva II, de la población de Ortiz y el segundo domiciliado en Calle San José del Sector “Centro”, casa S/N de la población de San José de Tiznados Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05 del año 1985, que cursa al folio 05 del presente asunto, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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