SOLICITUD: Nº 369-17
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Recibido por Distribución en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.017, escrito presentado por el ciudadano: BARRIOS LOPEZ IVAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.152.907, representante legal de I.B. SERVICIOS C.A., contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a favor de la mencionada Sociedad Mercantil, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, tal como consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de septiembre de 2017, anotado bajo el Nº 2011.579, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.883, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, constante de una superficie de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (85.91 M2), ubicado en: URBANIZACION LA PAZ, PROLONGACION DE LA AVENIDA BOLIVAR, PARCELA Nº 20-1, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Town House 20-2, en Doce Metros Lineales con Diez Centímetros (12.10 ML); SUR: Con vía El Chino, prolongación Avenida Bolívar, en Doce Metros Lineales con Diez Centímetros (12.10 ML); ESTE: Con Parcela 19, en Siete Metros Lineales con Diez centímetros (7.10 ML); y OESTE: Con áreas comunes, en Siete Metros Lineales con Diez Centímetros (7.10 ML), identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-17-09-20, tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 30/10/2017 y Levantamiento Parcelario de fecha 30-11-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha 23 de Noviembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: PIÑA QUIROZ LUIS ENRIQUE y MORALES VENTURA LUZBY JOSEFINA, venezolanos, soltero y divorciada, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-24.976.001 y 11.123.568, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de: I.B. SERVICIOS C.A., R.I.F. Nº J-403731713, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a favor de la ut supra identificada empresa, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (85.91 M2), ubicado en: URBANIZACION LA PAZ, PROLONGACION DE LA AVENIDA BOLIVAR, PARCELA Nº 20-1, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Town House 20-2, en Doce Metros Lineales con Diez Centímetros (12.10.00ML); SUR: Con vía El Chino, prolongación de la Avenida Bolívar, en Doce Metros Lineales con Diez Centímetros (12.10.ML); ESTE: Con Parcela 19, en Siete Metros Lineales con Diez centímetros (7.10); y OESTE: Con áreas comunes, en Siete Metros Lineales con Diez Centímetros (7,10 ML), identificado con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-17-09-20, tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 30/10/2017 y Levantamiento Parcelario de fecha 30-10-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; asimismo, documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de septiembre de 2017, anotado bajo el Nº 2011.579, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.883, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
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