SOLICITUD Nº 366-17
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En relación a la solicitud de fecha, 10 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), suscrita por la ciudadana WENDY LISETTE LEON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.890.054, actuando en su nombre y en interés de sus hermanos HANDRIX ALEXIS LEON GOMEZ y LIBARDO GABRIEL CEPEDA GOMEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-10.671.171 Y V.-15.081.959 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Yubenis Caridad Gonzalez de Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.360, mediante la cual solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZORAIDA MARIA GOMEZ PEÑA, quien era Venezolana, Divorciada, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.392.256, quién falleció ab-intestato el día Veintidos (22) de Julio del año 2017, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2017, fueron presentados las ciudadanas: ROSSLEY SZEWINSKA HILARRAZA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.336.136 y de este domicilio y JULIA ISABEL VILLANUEVA SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.075.175 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, tales como: Copias de Cédula de Identidad de los ciudadanos LIBARDO GABRIEL CEPEDA GOMEZ, HANDRIX ALEXIS LEON GOMEZ y WENDY LISETTE LEON GOMEZ; Copia de Cédula de Identidad de la de cujus ZORAIDA MARIA GOMEZ PEÑA; Acta Certificada de Defunción N° 824 de la de cujus ZORAIDA MARIA GOMEZ PEÑA, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros; Actas Certificadas de Nacimiento de los ciudadanos LIBARDO GABRIEL CEPEDA GOMEZ, HANDRIX ALEXIS LEON GOMEZ y WENDY LISETTE LEON GOMEZ, cursante del folio 02 hasta el 07, de la presente causa, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LIBARDO GABRIEL CEPEDA GOMEZ, HANDRIX ALEXIS LEON GOMEZ y WENDY LISETTE LEON GOMEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.081.959, V.-10.671.171 y V.-9.890.054, respectivamente, hijos de la de cujus ZORAIDA MARIA GOMEZ PEÑA, quién falleció como consta en Acta Certificada de Defunción N° 824, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha 22 de Julio de 2017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DORIS QUINTANA H.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 12 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA TEMPORAL