SOLICITUD Nº 374-17
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En relación a la solicitud de fecha, 15 de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), suscrita por la ciudadana AYARI LOURDES FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.751.701, actuando en nombre propio, asistida en este acto por el abogado YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.600, mediante la cual solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS NARCISO FERRER, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 835.195, quién falleció ab-intestato en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2014, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio “Juan German Roscio Nieves”, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2017, fueron presentados las ciudadanas: DORA COLUMBA SEIJAS DE MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.299.322 y ANGELICA MARIA FARFAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.123.430 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, tales como: Acta Certificada de Nacimiento de la ciudadana: AYARI LOURDES FERRER SANCHEZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros; Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana AYARI LOURDES FERRER SANCHEZ; Acta Certificada de Defunción N° 510 del de cujus JESUS NARCISO FERRER, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, cursante del folio 02 hasta el folio 04, de la presente causa, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana AYARI LOURDES FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.751.701, hija del de cujus JESUS NARCISO FERRER, quién falleció como consta en Acta Certificada de Defunción N° 510, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha 01 de Junio de 2014, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. DORIS QUINTANA H.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _08 folios útiles y 3 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA TEMPORAL
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