REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.

Exp. Nº 1744-16
MOTIVO REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO
Visto el auto dictado de fecha once (11) de octubre de 2017, cursante al folio 131 del presente expediente, mediante el cual se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo del corriente año, este Tribunal, observa lo siguiente:
El artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas establece:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un lapso no menos de noventa (90) días y no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que el Tribunal acordó el lapso para que la parte demandada perdidosa diera cumplimiento voluntario al fallo dictado, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en la norma antes citada; en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 11 de octubre del año en curso y se ordena dar cumplimiento a las previsiones del citado artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, a cuyo efecto se acuerda: PRIMERO: Paralizar la presente causa por el lapso de 90 días a partir de la presente fecha; SEGUNDO: Librar boleta de notificación a la ciudadana ELKE ROSMARY VELÁSQUEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.732.372, apercibiéndola de que la causa se encuentra suspendida por el referido lapso, vencido el cual, comenzará a transcurrir el lapso para que de cumplimiento voluntario a la sentencia; TERCERO: Oficiar a la Superintendencia Nacional de Vivienda, a los fines de que provea de refugio temporal o solución habitacional definitiva para la ciudadana ELKE ROSMARY VELÁSQUEZ ESPAÑA, conforme se encuentra establecido en el numeral 2 del Artículo 13 de la Ley en comento. Y así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLY JOSEFINA FLORES DE ISTURIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento, conforme esta ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

EXP. 1744-17