Sol. Nº 381-17
Recibido por Distribución, en fecha 21 de Noviembre de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: NELIANA MARTINEZ RODRIGUEZ y VICTOR LUIS HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-14.395.171 y V-12.842.860, domiciliados en San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, asistidos en este acto por el ciudadano Víctor José Quintero Silva, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-17.062.823, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.055, mediante el cual solicitan el Divorcio de Mutuo Consentimiento fundamentado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 229 del año 2009, que cursa al folio 05 del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en los Flores, Sector Las Malvinas, casa S/N en la jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes comunes por liquidar.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho que la vida en común se vio interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, para decretar el divorcio.
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: NELIANA MARTINEZ RODRIGUEZ y VICTOR LUIS HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-14.395.171 y V-12.842.860, domiciliados en Los Flores, Sector Las Malvinas, casa S/N, jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 229 del año 2009, que cursa al folio cinco (05) del presente asunto, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 A.M., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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