SOLICITUD N° 462-16
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2016, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE LEONARDO GOMEZ Y MIRIAM BETZABETH HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.044.990 y V-18.616.688, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio Judrianny Nazareth Rangel Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.533; fundamentando la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes en fecha 11 de octubre de 2016, en Sala de Despacho del Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ratificaron su solicitud y su voluntad de que sea declarada la separacion de cuerpos y bienes.
Exponen los comparecientes en la referida solicitud, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de Diciembre del año 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 520, anexa, la cual riela al folio 06; que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle Los Naranjos, Callejon La Democracia, Casa N° 27 San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Además de ello, alegaron en la referida solicitud, que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Por último, alegaron que, en razón del surgimiento de diferencias y problemas propios de las parejas, que consideraron no venía al caso mencionar, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de cuerpos de conformidad con los artículos ut supra señalados. Por lo que, recibida dicha solicitud por este Tribunal, en fecha once (11) de octubre del año 2016, previo exhorto de la juez, sin conseguir reconciliación alguna, fue declarada la Separación de Cuerpos.
Por diligencia de fecha seis (06) de Noviembre del año 2017, los ciudadanos: JOSE LEONARDO GOMEZ Y MIRIAM BETZABETH HERNANDEZ CASTILLO, suficientemente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Judrianny Nazareth Rangel Gomez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.533, manifestaron, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 11 de octubre de 2016, solicitaron se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadano: JOSE LEONARDO GOMEZ Y MIRIAM BETZABETH HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.044.990 y V-18.616.688, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de Diciembre de 2014, como consta en Acta de Matrimonio N° 520, anexa a la presente solicitud
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha siendo las 11:00 A.M. se publico se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
KCTdeG/yfh/es.-
SOL. Nº 462-16
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