SOL.Nº 333-17
Recibido de Distribución, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2017, escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos: MARLENE MARITZA MENDEZ BOLIVAR y BRAULIO RAMON VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyuges y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.786.170 y V- 8.788.097, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.323, contentivo de la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 185-A.Manifiestan las partes en el escrito de solicitud que decidieron separarse de hecho desde hace aproximadamente quince (15) años y sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliacion alguna, en tal virtud requieren la disolución del vínculo matrimonial por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en comun, situacion que ha permanecido invariable hasta la fecha, y en consecuencia se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Julio del año 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia de copia debidamente certidicada de Acta de Matrimonio Nº 221 de fecha 23-05-2017 que riela al folio 03 del presente asunto.

De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanizacion Bella Vista, Manzana 16, Casa Nº 12, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que deban acordar alguna reparticion conforme con la Ley.

Asi mismo, alegan que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, venezolano, mayor de edad, que lleva por nombre: BRAULIO ALEXANDER VALERO MENDEZ, según consta en acta certificada de nacimiento anotada bajo el Nº 1622 de fecha 25-10-2.017 que cursa al folio 07 en la presente solicitud.

Además, alegan los solicitantes que se separaron de hecho desde hace aproximadamente 15 años, sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconsiliacion alguna, y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en comun.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MARLENE MARITZA MENDEZ BOLIVAR y BRAULIO RAMON VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyuges y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.786.170 y V- 8.788.097, respectivamente, contraído en fecha en fecha 30 de Julio del año 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se declara disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean provistas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
SECRETARIA