SOL. Nº 350-17
Recibido por Distribución en fecha 31 de Octubre de 2.017, escrito presentado por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE PERDOMO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.871.981, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (914,00 M2), ubicado en: SECTOR LOS BAGRES CON VIA INTERNA, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Terreno de Irma Porta, en Cincuenta y Un Metros Lineales con Cincuenta y Cinco Centímetros (51.55ML); SUR: Con Vía Interna, en Cuarenta y Siete Metros Lineales con Setenta y Un Centímetros (47.71ML); ESTE: Con Vía Interna, en Doce Metros Lineales con Treinta y Siete Centímetros (12.37; y OESTE: Con Terreno de Erika Perdomo, en Veinticinco Metros Lineales con Seis Centímetros (25.06 ML), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB, tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 16/10/2017 y Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 20-10-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha 09 de Noviembre de 2017, fueron presentadas los ciudadanos: BOFFIL CARRILLO NURYS NARDA COROMOTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.310 de este domicilio y VLADIMIR RAFAEL VELASQUEZ LUGO, venezolano, Casado. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.278.605, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE PERDOMO DE LA ROSA, ut supra identificada, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (914,00 M2), ubicado en: SECTOR LOS BAGRES CON VIA INTERNA, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Terreno de Irma Porta, en Cincuenta y Un Metros Lineales con Cincuenta y Cinco Centímetros (51.55ML); SUR: Con Vía Interna, en Cuarenta y Siete Metros Lineales con Setenta y Un Centímetros (47.71ML); ESTE: Con Vía Interna, en Doce Metros Lineales con Treinta y Siete Centímetros (12.37; y OESTE: Con Terreno de Erika Perdomo, en Veinticinco Metros Lineales con Seis Centímetros (25.06 ML), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez y Siete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA.
KCTdeG/mdor.
|