TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017
207º y 158º



EXPEDIENTE: S-2340-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SEVERIANA ASCANIO



I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 13 de Octubre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2017, presentada por la ciudadana SEVERIANA ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.152.441, actuando en interés de sus hijos, ciudadanos: MARIO JOSE MIRANDA LUCENA, LUIS JOSE MIRANDA LUCENA Y DAYANA EYERLING MIRANDA TREJO respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAYELA COROMOTO DEL CARMEN ASCANIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.399; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE MIRANDA PEREZ, quien falleció ab intestado en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, el día 17 de Julio de 2017, a causa de SHOCK SEPTICO, INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDAS, CANCER EPIDERMOIDE CABEZA Y CUELLO.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 18 de Julio de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, registrada bajo el Nº 3480, anexa al folio 04 y vto de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos MARIO JOSE MIRANDA LUCENA, LUIS JOSE MIRANDA LUCENA Y DAYANA EYERLING MIRANDA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.587.888, V-21.057.833 y V-14.354.616, en su carácter de HIJOS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER FUNEZ LORETO y CESAR EDUARDO ULLOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.975.412 y V-15.247.414 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las ACTAS NACIMIENTO, cursante al folio 08 hasta el 13 del expediente.-


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano LUIS ENRIQUE MIRANDA PEREZ, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.262.618; a los Ciudadanos MARIO JOSE MIRANDA LUCENA, LUIS JOSE MIRANDA LUCENA Y DAYANA EYERLING MIRANDA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.587.888, V-21.057.833 y V-14.354.616, en su carácter de HIJOS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.

La SECRETARIA TEMPORAL



IBT/mrv.-
S-2340-17