TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2358-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILA MARGARITA HERNANDEZ DE MARTINEZ
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 24 de Octubre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2017, presentada por la ciudadana LILA MARGARITA HERNANDEZ DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.387.187, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON GUSTAVO RUIZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.329; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA, quien falleció ab intestado en esta ciudad, el día 11 de Mayo de 2017, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BRONCO ASPIRACION, OBSTRUCCION INTESTINAL, NEOPLASIA ADC COLON.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 15 de Mayo de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 538, anexa al folio 06 y vto de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a las Ciudadanas LILA MARGARITA HERNANDEZ DE MARTINEZ, LILA VIRGILIA MARTINEZ HERNANDEZ, AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ Y ODALIS MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.387.187, V-13.447.760, V-8.785.874 y V-7.299.485, en su carácter de ESPOSA e HIJAS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JULIO RAMIREZ MONASTERIO y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.390.790 y V-10.617.058 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de las ciudadanas anteriormente mencionadas, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y ACTAS NACIMIENTO, cursante desde el folio 07 hasta el 12 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-848.388; a las Ciudadanas LILA MARGARITA HERNANDEZ DE MARTINEZ, LILA VIRGILIA MARTINEZ HERNANDEZ, AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ Y ODALIS MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.387.187, V-13.447.760, V-8.785.874 y V-7.299.485, en su carácter de ESPOSA e HIJAS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La SECRETARIA TEMPORAL
IBT/lepq.-
S-2358-17
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